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Todos los billetes expedidosa partir del 1 de AGOSTO de 2012 estarán sujetos a limitaciones en las cuantías bonificables de las tarifas de transporte marítimo regular de pasajeros previamente comunicadas por las compañías navieras a la Dirección General de la Marina Mercante,conforme con lo establecido en la Ley 2/ 2012 de 29 de junio de 2012, Disposición septuagésima segunda. Subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla:
"Por tiempo indefinido hasta tanto el Gobierno de la Nación modifique o reemplace el actual régimen de subvenciones al transporte marítimo regular de pasajeros, se bonificarán las cuantías de los billetes sobre las tarifas, que deberán ser previamente comunicadas a la Dirección General de la Marina Mercante, excepto la diferencia respecto de las tarifas de butaca de clase superior o camarote ocupado por una sola persona."
A partir del 1 de SEPTIEMBRE de 2012, los residentes en territorios no peninsulares que deseen acogerse a la bonificación deben acreditar su residencia mediante los siguientes documentos:
- Ciudadanos españoles: el certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento según el modelo del Anexo I del Real Decreto 1316/2001, acompañado por el documento nacional de identidad como documento identificativo. Para los ciudadanos españoles menores de 14 años que no dispongan de DNI, solo será necesario presentar el certificado de empadronamiento del ayuntamiento.
- Ciudadanos extranjeros: (nacionales residentes de los 27 miembros de la UE y Noruega, Liechtenstein, Islandia y Suiza): el certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamientosegún el modelo del Anexo I del Real Decreto 1316/2001, acompañado del documento nacional de identidad o pasaporte como documento identificativo.
Estos documentos solo serán eficaces a los efectos de acreditación de la residencia, cuando estén en vigor.
A partir del 1 de septiembre, asegúrese de disponer de su certificado de empadronamiento y de los documentos identificativos indicados para adquirir su billete bonificado y obtener la correspondiente tarjeta de embarque. Si no puede acreditar su residencia o su identidad no podrá realizar el viaje bonificado.
Para facilitar lo máximo posible el nuevo requisito de acreditación, el Ministerio de Fomento, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, está trabajando con las compañías navieras y sistemas de reserva en el desarrollo de un sistema telemático que permita confirmar que el ciudadano cumple los requisitos para acceder a esta subvención cuando se emita el billete y evitar así que el ciudadano deba aportar el certificado del ayuntamiento. Se pondrá en marcha durante los próximos meses.
Madrid, 1 de abril de 2013 (Ministerio de Fomento).
El Ministerio de Fomento amplía, a partir de hoy lunes, 1 de abril, la aplicación de las subvenciones en los billetes de transporte aéreo y marítimo destinadas a residentes en Canarias y Baleares, así como de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Hasta el momento, el ámbito de aplicación de las bonificaciones al transporte aéreo de residentes en territorios no peninsulares se extendía a los ciudadanos españoles, así como a los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Con la ampliación mencionada, para los billetes comercializados a partir del 1 de abril de 2013, tal y como se contempla en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, el programa de ayudas se extiende en casos de ciudadanos nacionales de terceros países que sean familiares de residentes que ya tuvieran derecho a subvención; y de ciudadanos nacionales de terceros países que sean residentes de larga duración.
En ambos casos, se deberá acreditar la condición de residente en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla mediante la presentación del certificado de empadronamiento emitido por el ayuntamiento y el permiso de residencia correspondiente en vigor, hasta que estos dos nuevos casos de aplicación de bonificaciones se integren en el sistema de acreditación de residencia automatizado (SARA). Desde el pasado 1 de octubre el SARA está a disposición de todas las compañías aéreas y marítimas, así como de los operadores de reserva para facilitar al ciudadano el procedimiento de acreditación de la residencia.
El proceso para realizar la compra de pasajes en el portal de "NAVIERA ARMAS" sigue unas reglas muy sencillas que a continuación resumimos:
El presente Reglamento establece unas normas para los derechos de los pasajeros cuando viajan por transporte marítimo y por vías navegables. Incluye la no discriminación entre pasajeros en cuanto a las condiciones de transporte ofrecidas por los transportistas, la no discriminación de las personas con discapacidad y con movilidad reducida y la prestación de asistencia a esas personas, los derechos de los pasajeros en caso de cancelación o retraso, la información mínima que debe facilitarse a los pasajeros, la tramitación de reclamaciones y las normas generales en materia de ejecución.
Reglamento (UE) nº 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajen por mar y por vías navegables.
El presente Reglamento se aplicará a los pasajeros que utilicen servicios de pasaje * que salgan de o lleguen a un puerto que esté dentro de Unión Europea (UE) y a cruceros cuyo puerto de embarque esté en la UE. No se aplicará a los pasajeros que viajen:
Derechos de las personas con discapacidad y de las personas con movilidad reducida
Los transportistas, agencias de viaje y operadores turísticos no podrán negarse a aceptar reservas, expedir billetes o embarcar a personas alegando como motivo la discapacidad o la movilidad reducida del pasajero, así como tampoco podrán ofrecer billetes por un coste adicional. No obstante, podrán denegar reservas y billetes a las personas con discapacidad o con movilidad reducida con el fin de cumplir los requisitos de seguridad aplicables y si el diseño del buque de pasaje o las infraestructuras y equipos portuarios imposibilitan que se lleve a cabo de forma segura el embarque, el desembarque o el transporte de la personas con discapacidad. En caso de denegación, los transportistas, agencias de viajes y operadores turísticos deberán adoptar todas las medidas para proponer a la persona de que se trate un medio de transporte alternativo.
Derechos en caso de interrupción del viaje
En los supuestos de cancelación o de retraso de la salida de un servicio de pasaje, el transportista deberá informar a los pasajeros de la situación lo antes posible, y en cualquier caso a más tardar 30 minutos después de la hora de salida prevista. En este caso, los transportistas también deberán informar a los pasajeros de la hora estimada de salida y de llegada tan pronto como dispongan de dicha información. Cuando la salida vaya a cancelarse o a retrasarse más de 90 minutos, deberá ofrecerse a los pasajeros aperitivos, comida y refrescos gratuitos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar. Cuando se requiera una estancia de una o varias noches, el transportista deberá ofrecer, siempre que sea posible, un alojamiento gratuito a los pasajeros. El transportista podrá limitar el coste total del alojamiento a 80 EUR por noche y por pasajero, para un máximo de tres noches.
Cuando una salida sea cancelada o sufra un retraso superior a 90 minutos, los pasajeros tendrán derecho inmediato a la conducción hasta el destino final en la primera ocasión que se presente y sin coste adicional o al reembolso del precio del billete y, si procede, un servicio de vuelta gratuita al primer punto de partida.
Los pasajeros también podrán solicitar una indemnización, sin renunciar a su derecho al transporte, al transportista cuando la llegada a su destino final pueda verse demorada. El nivel mínimo de la indemnización será el 25 % del precio del billete para los retrasos de como mínimo:
Si el retraso es superior al doble del tiempo arriba indicado, la indemnización corresponderá al 50 % del precio del billete. La indemnización se abonará, en forma de vales u otros servicios, a petición del pasajero y en el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. No se deducirán de la indemnización por el precio del billete los costes de transacción, como tasas, gastos telefónicos o sellos.
El transportista no estará obligado a facilitar a los pasajeros ningún alojamiento ni indemnización cuando la cancelación o el retraso se deba a condiciones meteorológicas que ponga en peligro la navegación del buque.
Los transportistas y los operadores de terminal deberán crear o disponer de un mecanismo accesible de tramitación de las reclamaciones relativas a los derechos y obligaciones contemplados en el presente Reglamento. El pasajero tendrá que presentar la reclamación en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se prestó o hubiera debido prestarse el servicio de transporte. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la reclamación, el transportista o el operador de terminal notificarán al pasajero que su reclamación ha sido atendida o desestimada o que es todavía objeto de estudio. El plazo de respuesta definitiva no deberá superar los dos meses desde la recepción de una reclamación.
Cada país de la UE deberá establecer un organismo nacional independiente que haga cumplir el Reglamento e imponga sanciones cuando sea necesario.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 18 de diciembre de 2012.
Tras la selección de datos del trayecto (origen, destino, fecha, acomodación) se puede producir un mensaje que le informe de que no existe disponibilidad en las fechas indicadas.
Esto puede ser debido a que el sistema no tiene aún cargadas las salidas para el trayecto indicado en las fechas que lo solicita. Contacte con nuestro Call Centre 902 456 500, de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 h, hora de Canarias (de 9:00 a 21:00 en horario peninsular) ininterrumpidamente, para obtener más información sobre los trayectos que desea comprar.
En el momento de expedir el billete:
En el momento del embarque:
Menores que viajen acompañados:
Diferenciaremos entre:
Menores sin acompañantes:
Un menor sin acompañante es aquella persona entre 14 y 18 años que viaja solo. Para poder viajar necesitarán autorización del padre, madre o tutor legal. Excepto en las líneas entre Canarias y Huelva, y entre Motril (Granada) y Al-Hoceima, donde no podrán viajar sin acompañante.
* Existen condiciones especiales para la línea PLAYA BLANCA, > CORRALEJO en la que los menores NO PODRÁN VIAJAR SOLOS en el último trayecto.
* En ningún caso podrá viajar un menor solo en aquellas líneas donde haya que hacer TRASBORDO.
Los menores entre 5 y 14 años, tendrán que viajar siempre acompañados de un adulto mayor de 18 años, teniendo que aportar además de la documentación anteriormente nombrada, la copia del DNI para adjuntarla al billete además de autorización del padre, madre o tutor legal siempre y cuando viajen con personas que no son ellos.
Hay que tener en cuenta los siguientes puntos:
Los menores de 5 años no podrán viajar solos bajo ningún concepto. Siempre tendrán que ir acompañados por un adulto
Naviera Armas dispone en sus oficinas de los modelos de autorización para ambos casos:
Los billetes que desee comprar en la página web para menores residentes han de disponer obligatoriamente de DNI ya que en caso contrario no se puede realizar la compra.
Si desea acreditar la certificación de residencia del menor por medio de un certificado, ha de llamar a nuestro Call Centre 902 456 500 o acercarse a cualquiera de nuestros puntos de venta.
Si lo que desea es comprar el billete del menor en el portal web, puede hacerlo por medio de un nuevo billete sin la bonificación del residente.
En caso de viajar con menores, deberá presentar también el libro de familia que certifique que es su tutor legal. El libro de familia no certifica, en ningún caso, la residencia canaria.
Las señoras embarazadas podrán viajar en todos los buques, siempre y cuando no pasen de su 36ª semana de embarazo. Además deberán llevar siempre un certificado médico que las autorice a viajar.
Con motivo de la aplicación del Decreto Ley 1621/2005 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, se expone que:
Según el Artículo 12 - Apartado 3 del citado decreto, sobre bonificaciones por la utilización de líneas regulares de transporte marítimo, se establece que:
El procedimiento de inspección y control para el cumplimiento de tales beneficios se realizará en los mismos términos que establece el Capítulo III - Artículo 10 - Apartado 3 del RD 1316/2001 de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas regulares de transporte marítimo para los residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En relación con el requisito previo a la expedición del billete, que aparece en el Apartado 3 del Artículo 10 del RD 1316/2001 de 30 de noviembre, debe entenderse que tratándose de beneficiarios de bonificaciones por familia numerosa, el empleado de la empresa naviera o de la agencia deberá recabar de los interesados la presentación del título oficial de familia numerosa o documento que acredite fehacientemente tal condición y la categoría en que se clasifica.
* La naviera solicitará a los interesados la fotocopia de dicho documento, para poder acogerse al descuento.
Para más información se puede consultar el texto completo del Real Decreto 1621/2005 original en: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/00674
Dentro del proceso de compra del billete, NAVIERA ARMAS le permite seleccionar tres tipos diferentes de edades para los viajeros, con distintas características en el precio aplicado:
NAVIERA ARMAS dispone de diferentes tarifas que se adaptan a la diversidad de clientes que viajan con nuestra compañía, las cuales conllevan una serie de condiciones y requisitos que son:
* Tarifa que implica restricciones en la devolución del billete.
TIPOS DE BONIFICACIONES APLICABLES A ESTAS TARIFAS:
Puede viajar en NAVIERA ARMAS y comprar sus entradas para LORO PARQUE y SIAM PARK, solamente con las siguientes condiciones
Las tarifas Loro Parque y Siam Park no se aplican sobre viajeros con bonificación o descuentos para menores de 26, mayores de 60 o menores, debiendo rellenar la casilla con todos los viajeros como adultos.
NAVIERA ARMAS dispone de diferentes clasificaciones de vehículos en función de su tamaño, que se adaptan a la diversidad de clientes que viajan con nuestra compañía
** ALTURA DE LOS VEHÍCULOS: incluyendo bultos, equipajes y cualquier otro tipo de mercancías.
** Para todo tipo de vehículo, es obligatorio presentar la ficha técnica, lo cual nos facilitará la correcta facturación del vehículo.
Puede viajar con NAVIERA ARMAS con su vehículo de alquiler (siempre y cuando la compañía que le alquila el vehículo se lo permita)
De cara a la realización de la reserva en la WEB, puede rellenar la casilla del vehículo con una matrícula indicativa como "ALQ-1234", que cambiará cuando retire sus tarjetas de embarque en nuestras oficinas.
¿Cuándo viaja un vehículo en régimen de CARGA?
Se considerará que un vehículo turismo (de los tipos anteriormente nombrados) viaja en régimen de carga, cuando éste viaje sin conductor.
También consideraremos todos aquellos vehículos pesados tipo furgones, camiones y todo vehículo de medidas superiores a éstos, que transporten mercancías.
Aquellos traslados por mudanzas, en sus propios turismos, aunque lleven muebles y demás enseres personales, se considerarán en régimen de pasaje, siempre y cuando viajen con conductor. Si lo hacen sin conductor se tratará como vehículo de carga.
Los vehículos que no puedan ser cargados/descargados por sus propios medios (vehículo averiado), también se considerará vehículo de carga.
Podrá viajar con su mascota en los buques de NAVIERA ARMAS, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
En cualquier caso, y dependiendo de la travesía que realice, ha de cumplir con la normativa en transporte de animales vigente en los países de origen y destino del trayecto realizado, siendo responsabilidad del cumplimiento de la normativa el propio pasajero.
Asegúrese de respetar las dimensiones y pesos máximos establecidos por la compañía, en caso de excederlos podría ser rechazado en el momento del embarque.
Podrá obtener sus tarjetas de embarque de la siguiente manera:
Es MUY IMPORTANTE que retire sus tarjetas de embarque con antelación a la salida del barco, para evitar contratiempos y colas en el muelle.
No olvide llevar la documentación necesaria, tanto para poder embarcar, como para acogerse a las bonificaciones posibles. Si tiene alguna duda, consulte el apartado 3. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA PODER VIAJAR. En caso de no presentar dicha documentación, se le podrá denegar el embarque.
La hora límite de aceptación al embarque, siempre referenciada a la hora programada de salida del buque) será:
La hora límite para la emisión de billetes es de 15 MINUTOS antes de la salida del barco. Pasada la hora límite, la Naviera no incurre responsabilidad alguna por la no aceptación del pasajero y/o vehículo al embarque.
Con la finalidad de ofrecer un servicio completo, el portal de NAVIERA ARMAS dispone de la posibilidad de recuperar una compra realizada para volver a imprimir el billete.
Para ello, pulse sobre la pestaña VENTAS DE PASAJE y, una vez dentro, en la pestaña de RECUPERAR BILLETE, en donde encontrará un formulario para proceder a la recuperación.
Deberá usted rellenar correctamente los datos que se solicitan, siendo todos estos datos relativos a su compra/s para preservar su privacidad y seguridad.
Si dispone usted de la tarjeta ARMAS STYLE, los puntos relativos a la compra de su billete WEB serán automáticamente asignados a su tarjeta.
Para ello dispone de la casilla ARMAS STYLE en la página de datos del viajero, donde deberá indicar la numeración de su tarjeta.
En este mismo postal encontrará un acceso que le permitirá saber el saldo de sus puntos acumulados, así como los puntos necesarios para poder viajar.
Dentro del portal web de NAVIERA ARMAS puede realizar las consultas sobre salidas, disponibilidad y precio para todos los trayectos que realiza nuestra compañía. Para ellos proceda como si estuviera realizando una compra y seleccione los datos que desea saber para que sistema le dé las salidas y el precio correspondiente.
También dispone usted, en este mismo WEB, de una tabla horaria actualizada con las distintas conexiones que ofrece NAVIERA ARMAS. Para ellos pulse en la pestaña HORARIOS/DESTINOS y seleccione el origen y destino que desea consultar, obteniendo en la zona de la derecha de su pantalla una tabla con las salidas programadas.
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